jueves, 4 de abril de 2013

CARRETERAS PROYECTO, EJECUCIÓN Y CONTROL

1. RECONOCIMIENTO PREVIO DEL TERRENO
Cualquier proyecto de tratamiento del terreno debe venir precedido de un reconocimiento geotécnico específico, que puede requerir sondeos y prospecciones adicionales según se especificó anteriormente.

Asimismo, cualquier proyecto de tratamiento del terreno debe venir precedido de un estudio del comportamiento de la obra en caso de no realizarse el mismo. Dicho estudio teórico deberá servir de base para contrastar posteriormente la eficacia del tratamiento.

2. DEFINICIÓN DEL TRATAMIENTO
El proyecto de cualquier tratamiento de mejora del terreno deberá considerar al menos los si- guientes aspectos:

• Espesores y características de los estratos del terreno original, y de los posibles rellenos.
• Magnitud de las presiones intersticiales en los distintos estratos.
• Tipología, tamaño y situación de la estructura o relleno que haya de apoyar sobre el terreno.
• Consideración del posible daño a servicios o estructuras adyacentes.
• Definición acerca de si el tratamiento es de carácter temporal o permanente.
• Interacción del procedimiento de mejora y la secuencia de construcción de la obra (deformaciones pre y postconstructivas).
• Efectos inducidos al medio ambiente, incluyendo la posible contaminación con productos tóxicos, y los efectos producidos por los cambios que se puedan inducir en el nivel freático.
• Durabilidad de los materiales a largo plazo.

El Proyecto del tratamiento deberá incluir un estudio de alternativas, siempre que existan opciones sensiblemente parecidas en cuanto a posibles resultados. La alternativa de «sustitución» del terreno, debe considerarse expresamente o desecharse razonadamente.

El Proyecto de tratamiento del terreno debe fijar claramente los objetivos a alcanzar. A modo de ejemplo, se citan a continuación (véase tabla 7.5) una serie de parámetros que pueden servir de guía en este aspecto.


La relación de la tabla 7.5 no debe considerarse en ningún caso cerrada y, como consecuencia, el proyectista debe elegir los parámetros de control con los que pueda concretar mejor los objetivos del tratamiento en cuestión, que podrán coincidir con alguno de los sugeridos, o ser específicos de la aplicación concreta a la que se van a aplicar.

 TABLA 7.5. POSIBLES PARÁMETROS PARA FIJAR LOS OBJETIVOS DE LOS TRATAMIENTOS
DE MEJORA DEL TERRENO
POSIBLES PARÁMETROS PARA FIJAR LOS OBJETIVOS DE LOS TRATAMIENTOS DE MEJORA DEL TERRENO


Una vez elegidos los parámetros que mejor representan el resultado obtenido con el tratamiento, deben fijarse numéricamente los umbrales de aceptación correspondiente y su forma de medida o evaluación. En algunos casos, particularmente cuando se fije como objetivo disponer de margen de seguridad suficiente frente a un determinado estado límite, la evaluación de los resultados del tratamiento será especialmente difícil y puede requerir la realización de pruebas de carga u otros ensayos «in situ», posteriormente a la ejecución del tratamiento.

3. CONTROL DE EJECUCIÓN
En este sentido, se estará en todo caso a lo especificado en el Pliego Prescripciones Técnicas Generales para Obras de Carreteras y Puentes (PG-3), siempre que la técnica en cuestión se encuentre recogida en el mismo.

A continuación se incluye una lista, a título meramente orientativo, de algunos de los aspectos de control más habituales, que deberá revisarse en función de los requerimientos concretos de cada caso.

Aparte de los aspectos comentados, el Pliego de Prescripciones Técnicas Particulares de cada Proyecto debe definir qué pruebas han de efectuarse durante su ejecución y qué valores numéricos (cuando proceda) quedan asociados a los límites de aceptación. La lista precedente es sólo orientativa e incluye únicamente algunos de los aspectos a controlar.

TABLA 7.6. RELACIÓN DE ALGUNOS DE LOS ASPECTOS QUE DEBEN CONTROLARSE DURANTE
LA EJECUCIÓN DE LOS TRATAMIENTOS DEL TERRENO
RELACIÓN DE ALGUNOS DE LOS ASPECTOS QUE DEBEN CONTROLARSE DURANTE LA EJECUCIÓN DE LOS TRATAMIENTOS DEL TERRENO


4. ACEPTACIÓN DEL TRATAMIENTO
El Proyecto de cualquier tratamiento de mejora del terreno debe especificar claramente los criterios de aceptación o rechazo, y la forma de comprobarlos. Cada objetivo del tratamiento debe ser satisfecho con el mismo. Antes de dar por concluido el tratamiento, deben existir datos suficientes para avalar que los objetivos previamente establecidos se han alcanzado.

La prueba final del éxito del tratamiento de mejora normalmente sólo se obtendrá a mayor plazo, cuando se construya la obra que motivó la necesidad de tratar el terreno. Para dicha comprobación final, es necesario disponer normalmente, ya en la fase de proyecto, un sistema de auscultación adecuado al caso (véase apartado 8.1) e incluir, dentro del presupuesto del tratamiento, los costes necesarios para el seguimiento del comportamiento de la obra hasta confirmar la eficacia del tratamiento realizado.

Se estará en todo caso a lo especificado al respecto en el Pliego de Prescripciones Técnicas Generales para Obras de Carreteras y Puentes (PG-3), siempre que la técnica en concreto se encuentre recogida en el mismo.

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